Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2025-00002119

JAIME ORELLANA SAMPEDRO

INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (E)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.

Que los numerales 9 y 16, del artículo 10, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros disponer, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cancelación de la inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley; y, organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores…

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