Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2024-00011873

ECON. HUGO RAMÍREZ LUZURIAGA

INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.

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