Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2024-00001621

CPA. VANESSA DE LOURDES CASTRO VERA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES (S)

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las
superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las
áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de
acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código
Orgánico Monetario y Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros en el mercado de valores.

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